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En esta sección se presentan sentencias obtenidas del Sistema de Consulta de Jurisprudencia, a partir de una indagación centrada en los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal:
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Artículo 218, pornografía infantil
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Artículo 219-A, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales
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Artículo 219, acto sexual.
¿Qué encontrarás?
Además, se aplicó un filtro utilizando el término grooming, que se refiere al proceso en el que un adulto, generalmente a través de internet, gana la confianza de un/a menor de edad con el fin de abusar sexualmente de él/ella o explotarlo/a.
Como resultado de esta búsqueda, se seleccionaron cuatro sentencias para su análisis.
Expedientes que revelan la existencia de agresores hombres de 21, 23 y 50 años que mantenían un vínculo cercano con las víctimas: un vecino, un primo, un profesor y un contacto de red social que se dirigía a niñas y niños de un mismo colegio.
La explicación de cada una de estas sentencias es una interpretación en un lenguaje más accesible y comprensible, no es una copia textual. Los nombres han sido modificados para garantizar la protección de la intimidad, prevenir la revictimización y salvaguardar el derecho a la privacidad de las niñas, niños y adolescentes, así como para respetar el derecho al olvido de estos victimarios.
Los delitos relacionados con el Material de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (MESNNA) no se limitan solo a la producción y grabación de contenido ilícito, también incluyen la difusión, manipulación o coacción a otros a participar, al acceso y consumo de dicho contenido. Algunas víctimas, debido a diversas circunstancias, también pueden verse empujadas a adoptar un rol de victimarios.
NOTA:
Según la base de datos "Conteo de Indiciados" de la Fiscalía, correspondiente al periodo de 2018 a 2023, se observa la siguiente distribución de victimarios por delitos sexuales:
Acto Sexual (Artículo 209 del Código Penal):
659 hombres
37 mujeres
67 personas
sin dato
Pornografía Infantil (Artículo 218 del Código Penal):
88 hombres
25 mujeres
12 personas
sin dato
Utilización o Facilitación de Medios de Comunicación para Ofrecer Actividades Sexuales (Artículo 219 A del Código Penal):
22 hombres
3 mujeres
4 personas
sin dato
En cuanto al grupo etario de las y los victimarios, el rango con mayor índice de denuncias se encuentra entre los 27 y 59 años, con un total de 327 casos registrados. A este grupo le siguen aquellos sin dato, con 285 casos, y los adolescentes de 14 a 17 años, con 131 casos.
En esta base de datos también identificamos si actúan de forma grupal o individual. Esto fue lo que encontramos:
Individual
764 casos
En pareja
Tres abusadores
Cuatro abusadores
92 casos
27 casos
13 casos
3 casos
Cinco abusadores
Seis abusadores
3 casos
Catorce abusadores
1 caso
También encontramos 2 casos en los que actuaron 11 personas y otros 2 en donde actuaron 12.
EXPEDIENTES EXPEDIENTES EXPEDIENTES
Lea con atención
Revictimización
en el Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Sentencia: SP219-2023
Fecha de sentencia: 7 de junio de 2023.
Nombre del acusado: Camilo.
Edad: 23 años al momento del delito.
Parentesco con la víctima: Primo.
En 2013, Camilo, de 23 años, empezó a hostigar de forma repetitiva por Facebook a su prima Estefanía, de 12 años. Le hablaba de sexo, de sus partes íntimas, le pedía fotos de sus genitales y le envíaba pornografía. La niña procedió a eliminarlo de la plataforma y canceló la cuenta.
El 1 de junio de 2014 Camilo contacta al hermano de Estefanía, de 15 años, para obtener el número de WhatsApp de ella. Pasaron solo dos días para que Camilo contactara a la menor. Durante la charla le solicitó repetidamente fotos de sus partes íntimas; desnuda o en ropa interior. Le envió primero una imagen de su pene y le pidió que esperara para despedirse hasta que él terminara de masturbarse. Al recibir los mensajes de su primo la menor se rasguñó la cara, gritó, lloró. En ese momento no le dijo nada a su madre por miedo a que la quitaran de su lado, ya que no quería convivir con su padre, porque era muy agresivo y tenía antecedentes de violencia intrafamiliar, sumándole a esto que Camilo visitaba esa casa frecuentemente
Análisis de la conducta del victimario: En múltiples ocasiones, Camilo solicitó a la menor dirigirse al local donde trabajaba, le decía que fuera sola. Ella accedió a ir una vez, acompañada de su hermano, porque su primo le había prometido dinero para la lonchera y unos zapatos de marca. Le hablaba en términos de relación afectiva. Se refería a la menor como "mi bebe", "amor". La petición de las fotos fue reiterativa, diciéndole que le tenía “gran cariño”. La persuadía con refrigerios o meriendas. Le dijo a la menor que le hablara de videos pornográficos, que conversar sobre sexo era muy placentero y planteó la posibilidad de tocarla. El 4 de mayo de 2018 el Juzgado anunció que Camilo sería condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El 2 de noviembre de 2018 se declaró a Camilo culpable de este delito. Fue condenado a una pena de prisión de 9 años. El 13 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de casación interpuesto por el Procurador, contra la sentencia de segunda instancia. Después de analizar el caso, el Tribunal decidió revocar la sentencia condenatoria inicial y absolver a Camilo del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Palabras del Tribunal ante el caso: “Ella nunca accedió, mostrándose evasiva y logrando que él le enviara primero una foto de sus partes íntimas. El acusado accedió a la pretensión de la menor y envió una fotografía de su pene, sin embargo, es la menor quien lo requiere para que le remita otra donde pueda observar. Contrario a lo sostenido por la Fiscalía General de la Nación, es la menor quien lo interroga si quiere su foto desnuda, fue la menor quien deja entrever que antes había enviado videos a su primo, fue ella quien logró doblegar la voluntad del acusado para obtener su fotografía íntima, de una forma sagaz logró que el acusado le enviara una imagen de su pene, lo requirió para ver su cara y, posteriormente, para que le enviara un video [sic]”. La abogada de la menor argumentó ante el Tribunal que era incorrecta la interpretación del artículo 209 A del Código Penal que habla de acto sexual con menor de 14 años. El Tribunal se valió de este artículo para argumentar que la niña no había sido inducida, sino que fue ella quien, en su condición de víctima,“indujo”. La argumentación del defensor del acusado, quien consideró que la sentencia implicó que la menor “indujo” al agresor, también revela una forma de pensamiento revictimizante. Este tipo de inferencias no sólo son inoportunas, sino que perpetúan estereotipos de género dañinos que colocan a la niña en una posición de culpabilidad. El Procurador 136 Judicial II Penal no estuvo de acuerdo con esta decisión del Tribunal y decidió apelar, presentando un recurso especial llamado casación, el cual busca que un tribunal superior revise una decisión de un tribunal inferior por posibles errores en la aplicación de la ley. El 11 de febrero de 2020, el juez que se encargó de la apelación aceptó este recurso. Debido a la pandemia de covid-19, las audiencias se hicieron por internet. El 7 de junio de 2023 Camilo fue condenado a 9 años de prisión.
Según una base de datos del Ministerio de Defensa Nacional, en Colombia se registraron entre 2022 y 2023 66 capturas de individuos involucrados en los delitos de pornografía infantil y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales de menores:
48%
fueron capturados en vías públicas, es decir, 32 personas
33%
se dieron en domicilios, esto representa la captura de 22 personas
8%
sucedieron en establecimientos educativos, con 5 capturas.
6%
de las capturas fueron en la red virtual, con 4 casos.
Suplantador al acecho
Corte Suprema de Justicia
Sentencia: SP4573-2019
Fecha de sentencia: 24 de octubre de 2019.
Nombre del acusado: David.
Edad: 50 años al momento del delito.
Parentesco con la víctima: Contacto red social.
Caso:
En 2009, David solicitó a Nicolás, de 13 años, tomarse fotografías desnudo y enviarlas. Lo hizo mediante una cuenta falsa en Facebook a nombre de la amiga del menor, “Natalia”. En dichas conversaciones David indujo a temas sexuales a Nicolás, como la masturbación, a cambio de las fotos que luego “ella” le daría. Él no accedió, ya que creyó que se trataba de una broma.
En agosto de 2011, David creó un perfil a nombre de la menor “Paula”, para hablar con Juliana, de 15 años, una amiga de Nicolás. En dichas conversaciones David consiguió que la niña le enviara fotos en ropa interior, luego le pidió desnudarse y masturbarse en cámara, la menor no accedió, por lo que la amenazó con las fotos ya enviadas, hasta conseguirlo.
En noviembre de 2011, David hackeó la cuenta de Nicolás a través de la vinculación de su correo electrónico y compartió las fotos y videos de Juliana.
Días después, utilizando la suplantación del perfil de Facebook de Nicolás y de un nuevo perfil con el nombre de “Valentina”, David contactó a Yuli, una niña de 13 años, para pedirle fotos de ella desnuda y pasarle fotos de su miembro viril.
Ese mismo año, David contactó nuevamente a Nicolás, con el mismo objetivo, a través de la cuenta de “Valentina”, en este nuevo contacto, David le preguntó si era virgen y si ya se masturbaba. Rápidamente el menor detectó que se trataba de la misma persona del 2009.
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Análisis de la conducta del victimario: El victimario utilizaba Facebook para mantener conversaciones con menores, específicamente estudiantes de un mismo colegio. Desde 2009 logró acceder de manera abusiva a la cuenta de correo electrónico de Nicolás, lo que demuestra habilidades técnicas en hackeo y suplantación de identidad. Utilizaba cuentas de otras menores para comunicarse como las cuentas de “Natalia”, “Paula”, “Valentina”, lo que le permitía enmascarar su verdadera identidad y generar confianza. El victimario tenía conocimiento de la información personal, como edad, fecha de nacimiento y situación sentimental de sus víctimas, y usaba esto para manipularlas. Tenía acceso a datos que le permitían saber que las víctimas eran menores de 14 años, lo que indica una clara intención de aprovecharse de su vulnerabilidad. Su comportamiento sugiere un patrón sistemático de búsqueda y contacto con menores, lo que indica una premeditación en sus acciones. El Tribunal confirmó la decisión condenatoria contra David por “pornografía con personas menores de dieciocho (18) años (por las fotos y video de Juliana, que poseía el acusado, y que además divulgó), utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho (18) años (por solicitarle vía Facebook que se quitara la ropa con fines sexuales) y extorsión (por constreñirla para desnudarse y masturbarse ante la cámara). En el caso de Nicolás se señaló al acusado de utilización o facilitación de medios de comunicación (porque el procesado también le solicitó que le enviara fotos desnudo), así como en el de acceso abusivo a un sistema Informático (por entrar sin autorización a su cuenta de correo electrónico, a la vez enlazada con la de Facebook). Y en el caso de Yuli, se lo acusó de utilización o facilitación de medios de comunicación (pues el acusado le ofreció por Facebook que intercambiaran material pornográfico e incluso le envió fotos de su pene erecto). David fue sentenciado a una pena total de 14 años, 5 meses y 14 días de prisión, así como ciento ochenta y cinco coma sesenta y cuatro (185,64) salarios mínimos de multa [sic]”. Para ese momento, el procesado había estado detenido desde el 11 de julio de 2012 y aún no había cumplido la condena impuesta, por lo que continuaría privado de libertad. La Fiscalía llevó a cabo una entrada y registro en la propiedad del acusado, donde encontró material pornográfico en los ordenadores, distinto a las fotos y el video de la menor Juliana, por los que fue juzgado dentro de este proceso. Según la Fiscalía: “Dicho material comprende fotos de menores de edad que en los términos del fallo CSJ SP123, 7 feb. 2018, rad. 45868, no constituyen “representaciones reales de actividad sexual” (jóvenes en ‘poses sugestivas’, desnudos que no ostentan un carácter sexualmente explícito, etc.) También hay pornografía en la cual es difícil establecer si algunas de las modelos han alcanzado o no los dieciocho (18) años [sic]”. En esta incautación se encontraron dos videos en los que aparecen niñas y niños que no habían cumplido los 10 años, siendo abusadas o abusados por adultos. Al parecer, se refiere a material de explotación sexual y comercial de menores de edad, de una industria ilegal de explotación en la que el acusado actuaba como cliente. Se abrió una investigación por esta razón, y la Corte reiteró la orden de remisión de copias emitida en primera instancia para que la Fiscalía actuara contra David, por esa conducta específica. Cabe aclarar que el 'online grooming' aún no es un delito autónomo, sólo resulta objeto de reproche, a través del artículo 209 del Código Penal, que se refiere a acto sexual. Esto significa que no está tipificado como un delito específico y separado en los códigos penales, lo que limita la capacidad de las autoridades para sancionar estas conductas de manera clara y directa. Es urgente que se reconozca y se incluya en la normativa para proteger a las/los menores, porque es la fase inicial de varios delitos.
Entre 2011 y 2024, así han sido los procesos penales contra las y los victimarios del delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, según datos de la Fiscalía:
2000 victimarias y victimarios están en proceso de indagación, 11 se encuentran en la fase de investigación, 8 están en etapa querellable y 78 se hallan en etapa de juicio.
Solo 19 victimarias y victimarios en 11 años han cumplido las penas correspondientes.
Entre 2011 y 2024, así han sido los procesos penales contra las y los victimarios del delito de pornografía infantil, según datos de la Fiscalía:
12 707 victimarias y victimarios están en proceso de indagación,
93 se encuentran en la fase de investigación,
51 están en etapa querellable
579 se hallan en etapa de juicio y 10 tuvieron terminación anticipada.
En 11 años, 427 victimarias y victimarios han cumplido las penas correspondientes.
Demandaron
al Estado
Corte Suprema de Justicia
NR: 2101069
76001-23-31-008-2009-00712-01
46422
Fecha: 10 de mayo de 2017.
Nombre del acusado: Jhon
Edad: 23 años al momento del delito
Parentesco con la víctima: vecino.
Caso:
Jhon fue acusado de inducción a la prostitución, pornografía infantil y suministro a menor. Estuvo en un centro carcelario desde el 7 de septiembre de 2002 hasta el 4 de marzo de 2003.
La Corte no especifica qué tipo de suministro a menor, se decide no deducir que es alcohol para no especular.
Antecedente a la liberación del acusado:
Varias menores de edad fueron halladas en casa de Jhon desnudas. La ropa de las niñas y sus prendas íntimas se encontraban en una habitación de la casa junto a cristales y una botella de licor abierta. Las versiones que el implicado dio a las autoridades fueron variadas: que no las conocía, después dijo que las reconocía porque vendían joyas de plata por el barrio y que ocho días antes del suceso habían ido a venderle a su casa. Su último relato fue que las menores se habían metido a la fuerza a su hogar, cuando él llegaba de la barbería. Le manifestaron que querían celebrar el cumpleaños de una de ellas, para lo cual le pidieron una botella de ron.
Aunque el demandante fue absuelto de los cargos de pornografía infantil, inducción a la prostitución y suministro a menor, es importante señalar que la Fiscalía tenía la responsabilidad de investigar por qué se encontró durante el allanamiento en la casa de Jhon, material pornográfico, tres menores de edad desnudas, fotografías de una de ellas en ropa interior y desnuda, y signos de que las niñas habían consumido alcohol. El acusado fue absuelto al considerarse que los delitos se presentaron en modalidad de tentativa, es decir, que se realizan los actos necesarios para cometer un delito, pero no se alcanzan a llevar a cabo por causas ajenas al autor. La Fiscalía Tercera Seccional de Cali revocó la medida de aseguramiento el 4 de marzo de 2003, tras determinar que la investigación por pornografía infantil y proxenetismo había precluido y que el delito de suministro a menor no justificaba su privación de libertad, lo que le permitió salir de la cárcel después de firmar el acta de compromiso para la libertad preventiva. Aunque fue liberado en esa fecha, la sentencia que lo absolvió de los delitos fue emitida el 7 de junio de 2005, y se volvió definitiva el 15 de junio del mismo año. Posteriormente, el acusado presentó una demanda de reparación contra el Estado por la privación injusta de su libertad, el 15 de junio de 2007, dentro del término legal establecido. En el 2017, la demanda por reparación directa concluyó en que la conducta imprudente del acusado fue la causa principal del daño, lo que exoneró al Estado de responsabilidad.
En el Reporte de la encuesta de “ReDirección” de personas usuarias de MESNNA (Material de Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes) en buscadores de la Dark Web, realizado por Protect Children y Red PaPaz, en el año 2024, se encontró que:
37%
de los encuestados de habla hispana reportaron consumir material que muestra a niñas entre 4-13 años.
El 25% mencionó ver contenido que incluye a niños en el mismo rango de edad.
de los encuestados de habla inglesa reportaron consumir material que muestra a niñas entre 4-13 años,El 17% mencionó ver contenido que incluye a niños en el mismo rango de edad.
46%
En cuanto a la salud mental, un alto porcentaje (45%) de los encuestados de habla hispana reportó haber tenido pensamientos autolesivos o intentos de suicidio.
La defensa se sobrepasa
Corte Suprema de Justicia
Sentencia: SP086-2023
Fecha de sentencia: 15 de marzo de 2023.
Nombre del acusado: Matías.
Edad: 21 años al momento del delito
Parentesco con la víctima: Profesor de banda músico-marcial del colegio de la menor.
Caso:
En 2011, en Cali, Matías, de 21 años, entabló comunicación con Mariana, de 11. Su vínculo se originó en el entorno de la banda músico-marcial del colegio, donde la niña era estudiante y él participaba como refuerzo en las presentaciones y en la enseñanza musical.
Matías comenzó las conversaciones a través del PIN de BlackBerry. Empezó a solicitarle fotos a Mariana. Al inicio, imágenes de ella vestida con el uniforme de la banda. La interacción, que inicialmente parecía amistosa y centrada en la música, se convirtió en un intento de manipulación y explotación, ya que empezó a solicitarle fotos en pantaloneta, vestido de baño, ropa interior y finalmente desnuda. La menor envió dichas fotos y en más de una oportunidad recibió fotos del torso de Matías desnudo y de su miembro viril.
Entre 2012 y 2014 Matías acudió cinco veces a la residencia de la menor en horas de la tarde, cuando sabía que estaba sola. En la primera visita la besó, y en las siguientes tocó sus partes íntimas.
En las redes sociales comenzó a circular una foto de la menor. Lo que la hizo entrar en shock y dirigirse a la atención del personal profesional de la institución educativa. La madre al enterarse decide poner la denuncia
Análisis de la conducta del victimario: 1. Pertenecía a la agrupación musical del colegio, es decir, habitaba el mismo espacio de la menor. 2. Tenía conocimiento de que la niña pasaba tiempo sola en su casa. 3. Persuadió y manipuló a la menor, de tal manera que ella mostró una total falta de resentimiento o interés en perjudicar al acusado. El 14 de febrero de 2015, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Matías, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, delitos que no aceptó. El 11 de julio de 2017 el Juzgado de Conocimiento condenó a Matías a 108 meses de prisión, solo por el delito de acto sexual con menor de 14 años, y lo absolvió de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El acusado interpuso el recurso de casación, y el 3 de diciembre de 2019, la Corte admitió su solicitud para revisión. El abogado de la defensa centró su argumento en cuestionar la credibilidad del testimonio de Mariana, señalando que la menor presentó diversas contradicciones en relación con las circunstancias temporales y modales de los hechos. Según el abogado, estas inconsistencias descalificaban la veracidad del relato presentado en el juicio oral. Sin embargo, al confrontar el testimonio de esta con la valoración hecha por los jueces de instancia, la Corte no encontró fundamentos para aceptar los defectos alegados por la defensa, manteniendo la consideración de que el testimonio de Mariana era creíble. Palabras del abogado defensor del acusado: “Resulta dudoso que la presunta agraviada no recuerde en detalle lo sucedido en cada una de las citas sostenidas en su vivienda con el acusado, limitándose a manifestar que éste le tocó los senos y la vagina. Los menores de edad que padecen de abuso sexual, casi siempre recuerdan los hechos de que fueron víctimas [sic]”. Se argumentó que el demandante no puede exigir a la menor, Mariana, un recuerdo preciso de fechas, horas y detalles sobre cómo el acusado tocó las partes de su cuerpo señaladas. Esto se debe a que tales experiencias no fueron traumáticas, resultado de los actos de seducción y atracción ejercidos por el victimario sobre la menor de 14 años, para asegurar su control. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la declaración de responsabilidad del procesado. La Sala consideró pertinente hacer un llamado de atención al abogado defensor que participó en este caso. La Sala mencionó que durante el contrainterrogatorio de la mayoría de los testigos de cargo, el profesional mostró un trato intimidante e irrespetuoso hacia la intimidad de la menor, excediendo en múltiples ocasiones su función defensiva. Además, intentó cuestionar el comportamiento e integridad moral de la niña, desviándose del ámbito jurídico que debía abordar en el proceso.
[Si deseas entender mejor los obstáculos y desafíos que rodean la ESCNNA digital en Colombia, te invitamos a profundizar en el apartado Reiniciar el internet. Y, para comprender el contexto detrás de esta problemática, no te pierdas nuestro informe especial.]